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Zoom a los principales temas económicos que ya son parte de la propuesta de nueva Constitución

Por: Claudia Rivas | Publicado: Viernes 20 de octubre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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El segundo proceso constitucional está en la recta final. La Comisión Mixta está convocada para este sábado con el fin de votar las soluciones a las 32 normas sobre las que no se llegó a acuerdo entre la Comisión Experta y el Consejo Constitucional. Mientras tanto, ya ha sido aprobado gran parte del texto que se plasmará en la propuesta constitucional que los chilenos deberán ratificar o no en el plebiscito del 17 de diciembre y que consta de alrededor de 211 artículos permanentes y 47 disposiciones transitorias, mucho más extensa que la carta fundamental vigente que sólo consta de 129 artículos permanentes y 25 transitorios. Más allá de estas cifras, el documento que se pondrá en consideración de la ciudadanía tiene algunas innovaciones, en cuanto se crean derechos que no existían; sin embargo, en el ámbito de gestión económica, los expertos estiman que no existen modificaciones significativas. A continuación presentamos algunos de los temas más relevantes que consignará la propuesta de nueva Constitución, en ámbitos de importancia que buscan generar certeza jurídica y estabilidad. 

Estado social

Uno de los elementos más relevantes de la nueva Constitución y que ya pasó a la propuesta final es el principio de Estado social y democrático de derecho. Su principal importancia es que representa una de las 12 bases sobre las que se erige el acuerdo político que habilitó este segundo proceso.
Uno de los grandes debates que se produjo en el marco de la discusión fue la ubicación de este borde. La Comisión Experta lo ubicó originalmente en el artículo primero del anteproyecto, sobre Fundamentos del Orden Constitucional; más adelante, en el Consejo Constitucional, la mayoría opositora lo trasladó al artículo segundo, reconociéndole mayor relevancia al concepto de subsidiaridad –que sigue implícito en la propuesta- que mantuvo en el artículo uno. Luego la comisión hizo una nueva corrección, devolviendo el principio al artículo primero, que es como pasará a la propuesta: “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Contraloría

En lo que respecta al órgano contralor, se mantiene su autonomía. Sin embargo, el texto modifica la Constitución vigente en cuanto a atribuciones de la Contraloría, pues la actual señala que debe fiscalizar a los municipios, mientras que la facultad que se plasmará en la propuesta es menos específica, al establecer en el literal b del inciso 2 del artículo 194 que entre sus funciones está la de “fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos públicos de la administración del Estado, regional y local, y de los demás organismos y servicios públicos que determinen las leyes”. No obstante, innova bastante por cuanto, debido a los casos de corrupción a raíz de los convenios entre fundaciones y el Gobierno, el segundo párrafo del mismo literal añade que “la Contraloría fiscalizará a los privados respecto del uso de fondos públicos, en los casos y formas que determine la ley institucional”.

Los integrantes de la Comisión Mixta están convocados, para este sábado, con el fin de votar las soluciones a las 32 normas en las que no ha habido acuerdo.

Seguridad social: pensiones

Lo mismo que en salud y, a pesar de que el oficialismo dio una dura batalla, la oposición consagró en la propuesta constitucional el derecho de propiedad de los trabajadores sobre sus fondos de pensiones. De modo que el literal b del inciso 28 del artículo 16 establece que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Innovaciones en el Capítulo del Banco Central

Finalmente, y a pesar del debate generado respecto a materias como la “estabilidad de precios” o “estabilidad de la moneda”; o, si se le debe permitir o no al Banco Central vender y comprar en el mercado secundario abierto, entre otras, ya está definido el capítulo correspondiente que se plasmará en la propuesta de nueva Constitución y que deja tranquilos a expertos y economistas. Mantiene características y autonomía de manera similar a la actual carta fundamental e innova en algunas materias, como en que tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios -ahora dice moneda- y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”, según establece el inciso 1 del artículo 200 y en el resguardo del cumplimiento de los objetivos anteriores, el BC “podrá considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”, establece el inciso 3 del mismo artículo. Mientras que en el inciso 2 del artículo 201, se expresa que de manera excepcional y transitoria, el BC “podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en la ley institucional”. Otra innovación es la que establece que “el Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”, en el inciso 2 del artículo 202.

Derecho de propiedad y minas

La mayoría de abogados y expertos coinciden en que en esta materia no hubo cambios profundos. Por lo pronto, se mantiene como en la actual Constitución “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. En relación con el derecho de propiedad sobre las minas ocurre lo mismo, que en términos generales, pues se mantiene prácticamente igual a la carta fundamental vigente: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiendo en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”, según el inciso 35 literal e del artículo 16 de la propuesta. Y se añade explícitamente en el literal i del mismo inciso que “el dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso”, lo que también consta en la norma vigente”.

Entre los aspectos ya zanjados, destacan la propiedad de los fondos de pensiones y el derecho a elegir libremente el sistema de salud en el que atenderse.

Libertad de elección en salud

Después de mucho tira y afloja, finalmente la oposición logró imponer su mirada en orden a que los chilenos deben tener libertad para elegir el sistema de salud, ya sea público o privado. De tal manera que el texto consagra, en el inciso 22 literal b del artículo 16, que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

Tributos y derechos de los consumidores

El inciso 31 del artículo 16 se refiere a los tributos, tema sobre el cual no introduce grandes cambios respecto a lo que rige actualmente; por lo pronto, el epígrafe del mismo establece claramente “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”. Solo dos aspectos de este inciso pasaron a mixta, uno de los cuales resulta bastante novedoso.
En la propuesta que va a ser plebiscitada también se innova en lo que dice relación con la protección de los consumidores, estableciendo que “es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios”.

Se mantienen como hasta ahora el derecho de propiedad y el de aprovechamiento de las aguas.

Acceso al agua, derechos sobre aprovechamiento y medio ambiente

En esta materia, la propuesta constitucional también innova, ya que en la Constitución vigente no existe un inciso similar en materia de derechos de agua. Pues bien, la propuesta crea “el derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia”. No obstante, sobre el derecho de aprovechamiento no se producen modificaciones respecto de la actual Constitución, quedando protegido al establecerse en el literal j del inciso 35 del artículo 16 que “las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley”. Y en materia de medio ambiente se establece en el artículo 208 inciso 1 que “es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad”, lo que es una novedad en la propuesta, porque la vigente no contempla este tema.

Comisión Mixta

Estos días, la Comisión Mixta del proceso constitucional está deliberando sobre 32 normas a las que deberá encontrar solución. Entre ellas hay dos relativas a tributos y una en particular resulta interesante, que se trata de la propuesta opositora que crea un inciso que establece que “los gastos que objetivamente son necesarios y habituales para la vida y cuidado de la persona o familias, se considerarán en la determinación de los tributos. La ley establecerá la forma para hacer efectivo este derecho”. Y otro tema importante, para el Partido Republicano particularmente, que está en la Mixta es la exención del pago de contribuciones a la vivienda principal.

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